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REGULACIÓN DEL DERECHO DEL AUTOR
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En el Perú, el Decreto Legislativo - Ley sobre el derecho de Autor, del año 1996, en su artículo 135 señala que "La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público. |
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DERECHO DE AUTOR |
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DERECHOS DE REPRODUCCIÓN: Es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. |
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DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA: Derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. |
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DERECHOS DE TRADUCCIÓN: Para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. |
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SI DESEA ADQUIRIR UN EJEMPLAR DE ESTA OBRA ESCRIBA AL CORREO DEL AUTOR galan_r(arroba)yahoo.com
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